La sola condición de prepensionado no da lugar al reintegro por terminación del vínculo laboral. (Corte Constitucional, Sentencia T-325, 08/09/2018 )
Así lo aclaró la Corte Constitucional en un fallo de tutela en el que, además, recordó que si bien las personas próximas a pensionarse pueden ser sujetos de especial protección constitucional este fuero se activa cuando en los hechos presentados al juez de tutela se hace evidente que están en riesgo de sufrir una afectación a su mínimo vital o de causarse un perjuicio irremediable. Solo comprobado lo anterior será procedente, a través de la acción de amparo, la solicitud de reintegro, teniendo en cuenta también la evidencia de la ineficacia de los mecanismos ordinarios para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales (M. P. José Fernando Reyes).