¿Deben cumplirse todos los requisitos generales de la tutela en contra de providencias para que sea procedente? (Corte Constitucional, Sentencia T-289, 07/23/2018 ) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional recordó que los requisitos generales de la acción de tutela en contra de providencias judiciales son los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance del afectado; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, o sea, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que se trate de una irregularidad procesal con efecto decisivo en la providencia que se impugna; (v) que el actor identifique los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de tutela en contra de sentencia de tutela. Razón por la cual, concluye la Sala, para que sea procedente esta acción y, por lo tanto, el juez pueda analizarla de fondo, esta deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos generales de procedencia. En caso contrario, la solicitud de amparo será declarada improcedente, como ocurrió en el caso concreto objeto de estudio (M. P. Carlos Bernal Pulido).