Este es el fallo que modifica el precedente jurisprudencial sobre fuero de maternidad. (Corte Constitucional, Sentencia SU-075, 7/24/2018)
La Corte Constitucional publicó una de las providencias más importantes en materia laboral de los últimos meses. Se trata de la Sentencia SU-075 del 2018, de 133 páginas, en la cual modificó el precedente jurisprudencial relacionado con los deberes del empleador cuando se termina la relación laboral sin conocer el estado de embarazo de la trabajadora.
Y es que el alto tribunal, al revisar tres expedientes de tutela, reafirmó, inicialmente, la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante la lactancia, como medida para evitar la discriminación de las mujeres en el trabajo. Así, para despedir a una trabajadora cuyo embarazo sea conocido por
el empleador se debe acudir previamente al inspector del trabajo. Sin embargo, la Corte encontró que cuando el empleador desconoce el embarazo y el contrato laboral termina no se puede alegar que existe discriminación y, por ende, no se aplica el fuero de maternidad. Finalmente, la Sala también sostuvo que las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad (M. P. Gloria Stella Ortiz).