Condición más beneficiosa frente a la pensión de invalidez

Así se aplica el principio de la condición más beneficiosa frente a la pensión de invalidez (Corte Constitucional, Sentencia T-323, 08/06/2018 )

20150707100326116FOTO1Atendiendo a la falta de reglamentación legal en materia de régimen de transición en materia de pensiones de invalidez, la Corte Constitucional precisó

la necesidad de fijar algunas reglas para proteger las expectativas legítimas de aquellas personas que han cotizado en los distintos regímenes pensionales y que no cumplen con los requisitos que les exige la ley al momento de la estructuración de la discapacidad. En tal sentido, enfatizó que cuando los afiliados reclamen el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez ante las respectivas administradoras públicas o privadas de fondos de pensiones y/o ante los jueces correspondientes (tutela o proceso laboral) esas entidades y/o autoridades deberán identificar todos los regímenes normativos (vigentes o derogados) que regulen sus situaciones jurídicas. También deben aplicar el que resulte más favorable para ellos, sin importar que sea el inmediatamente anterior al vigente, siempre y cuando los afiliados observen los presupuestos que exija ese régimen normativo más favorable para acceder a la pensión de invalidez que soliciten (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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